RAÚL GONZÁLEZ GALÁN ABOGADOS

EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LA IMPUTACIÓN COMO GANANCIA PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO SIN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LA IMPUTACIÓN COMO GANANCIA PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO SIN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de junio de 2022, prohíbe a la Agencia Tributaria imputar como ganancia patrimonial los bienes en el extranjero sin plazo de prescripción.
La Sentencia determina que una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información.
Según la Sentencia, la Comisión Europea considera que la previsión contenida en el artículo 39.2 de la LIRPF, introduce un mecanismo manifiestamente desproporcionado de imprescriptibilidad de la potestad de regularizar las rentas de la AEAT. Razona también, que en el ámbito de la Unión Europea, existen mecanismos suficientes de cooperación administrativa para la transmisión de información fiscal.
EL ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE SER AMPLIADO EN LA APERTURA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
EL ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE SER AMPLIADO EN LA APERTURA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de mayo de 2022, interpreta que la ampliación del alcance del procedimiento de comprobación limitada, junto con la notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación, es contraria a los artículos 34.1.ñ) y 137 de la LGT, y constituye causa de nulidad de la liquidación dictada, que debe calificarse como infracción sustantiva del artículo 48.1 de la Ley 39/2015 y no como mero defecto formal.
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REAL DECRETO 1120/2012, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO
Posted on September 6, 2012 at 1:09 PM |
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, fija los parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposición del consumidor y establece la necesidad de cumplir los criterios de calidad previstos en la misma, así como los programas de control de calidad del agua de consumo humano que deberán adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento. Las características especiales de los abastecimientos de agua en las Fuerzas Armadas, relacionadas con su inherente movilidad y operatividad, con instalaciones repartidas por toda la geografía nacional, ubicadas en núcleos urbanos o en bases y destacamentos alejados de las ciudades, donde el agua de consumo humano puede ser procedente de abastecimientos municipales, propios o mixtos, y el uso cada vez más frecuente de aljibes y cisternas, debido a la participación en operaciones en el exterior hace necesario establecer un programa específico para el ámbito de las Fuerzas Armadas de la vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano. Por otra parte, el artículo 13 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que la Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria y se señala entre sus funciones la gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la defensa.En este mismo sentido, la disposición adicional segunda de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, la Inspección General de Sanidad de la Defensa coordinará con las otras autoridades sanitarias las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de la referida ley, y realizará, en el seno de las Fuerzas Armadas, las acciones necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones. Este real decreto tiene como objetivo modificar el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, con el objetivo de que el mismo contemple las necesidades especiales de los abastecimientos de aguas en las Fuerzas Armadas.En la elaboración de este proyecto normativo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido su preceptivo informe, con arreglo a lo establecido en el artículo segundo, apartado dos, del Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula dicha comisión. Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución. Fuente: BOE |
Categories: DERECHO MEDIOAMBIENTAL
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