RAÚL GONZÁLEZ GALÁN ABOGADOS

EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LA IMPUTACIÓN COMO GANANCIA PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO SIN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LA IMPUTACIÓN COMO GANANCIA PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO SIN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de junio de 2022, prohíbe a la Agencia Tributaria imputar como ganancia patrimonial los bienes en el extranjero sin plazo de prescripción.
La Sentencia determina que una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información.
Según la Sentencia, la Comisión Europea considera que la previsión contenida en el artículo 39.2 de la LIRPF, introduce un mecanismo manifiestamente desproporcionado de imprescriptibilidad de la potestad de regularizar las rentas de la AEAT. Razona también, que en el ámbito de la Unión Europea, existen mecanismos suficientes de cooperación administrativa para la transmisión de información fiscal.
EL ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE SER AMPLIADO EN LA APERTURA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
EL ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE SER AMPLIADO EN LA APERTURA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de mayo de 2022, interpreta que la ampliación del alcance del procedimiento de comprobación limitada, junto con la notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación, es contraria a los artículos 34.1.ñ) y 137 de la LGT, y constituye causa de nulidad de la liquidación dictada, que debe calificarse como infracción sustantiva del artículo 48.1 de la Ley 39/2015 y no como mero defecto formal.
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HACIA UNA JUSTICIA DIGITAL TRAS EL COVID-19
Posted on May 7, 2020 at 3:53 AM |
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El pasado 14 de marzo, el
Consejo de Ministros de España aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el ámbito de la
Administración de Justicia, se dispuso específicamente, entre otras medidas, la
suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones
necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el
artículo 24 de la Constitución Española. Posteriormente, la celebración
de actos procesales de forma telemática, es una de las medidas organizativas de
los Juzgados, recogidas en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, para
intentar paliar la preocupante situación de la Justicia en España agravada, sin
duda, por la pandemia. Una buena medida la anterior,
pero en este mundo que tiende hacia la tecnología y la inmediatez de los
servicios, resulta necesario atender, además, propuestas de valor que se
inicien con la relación tradicional de confianza en nuestro ámbito, pero que
luego se desarrollen digitalmente de forma generalizada en el ámbito de la
Administración de Justicia. En este sentido, se hace
imprescindible desde ahora, potenciar y ampliar el sistema telemático LexNET,
implementando sus funcionalidades como una suerte de herramienta que sirva para
paliar el colapso de las actuaciones judiciales en nuestro país. Resulta no
sólo necesario ampliar la capacidad de LexNET para subir documentos y para almacenarlos
en los servidores, ampliando los
plazos de conservación de la información, sino también reforzar, además, sus
mecanismos de seguridad y de privacidad para convertirse en un canal
fundamental para todas las actuaciones judiciales. Además,
en países de nuestro entorno, resulta fácil observar una tendencia irreversible,
en favor de la introducción de diversas formas de 'tribunal remoto', en
audiencias de audio y/o de vídeoconferencia, mediante el desarrollo de nuevos
métodos y técnicas que puedan favorecer que los servicios legales se
presten de una forma deslocalizada, online y multi-jurisdiccional. Para conseguir ese objetivo, resulta
fundamental una educación en competencias digitales para que todos los
profesionales del sector estemos perfectamente formados, creando nuevos planes
de estudios y dotando de mayores medios en favor de la digitalización real de
la Justicia. Para ello, también se hace necesario invertir en tecnología y
talento no exclusivamente jurídico que sirva de auténtico apoyo en cuestiones
técnicas al mundo jurídico. Esta crisis ha puesto de
relevancia no sólo la precariedad y deficiencia de medios de la Justicia, sino
también que no podemos permitir que se pare la actividad procesal ante sucesos
como los que vivimos actualmente con el Covid-19. En definitiva, se hace
necesario un auténtico cambio del sector legal, en favor de la transformación
digital de todos los operadores jurídicos, para lograr evitar que una nueva
amenaza pueda paralizar uno de los poderes fundamentales de nuestro Estado
social y democrático de Derecho. |
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Posted on April 27, 2020 at 1:06 PM |
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Ha entrado en vigor, tras su publicación en BOE, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril,en virtud del cual, el Gobierno aprueba laextensión de los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento
se produzca a partir del 15 de abril y hasta el 20 de mayo.
Esta
moratoria para la presentación e ingreso de las declaraciones y
autoliquidaciones tributarias correspondientes al primer trimestre (1T)
de 2020,sólo afecta a aquellas que corresponda presentar en el
ámbito estatal y cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. El ámbito de aplicación de esta ampliación de plazo, se limita exclusivamente a aquellos obligados tributarios con un volumen de operaciones a efectos del IVA no superior a 600.000 euros en el año 2019.Es oportuno recordar que, a estos efectos, se entenderá por volumen de operaciones, el importe total, excluido el IVA. Fuente: BOE |
MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL Y ECONÓMICO DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO
Posted on April 1, 2020 at 7:54 AM |
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- Alquileres: se suspenden los desahucios por
alquiler para las personas vulnerables durante seis meses y se aprueba
una prórroga de la misma duración para los contratos que estén a punto
de vencer; para el mismo colectivo se concederán microcréditos estatales
al 0% y sin comisión, a devolver en un plazo de seis años ampliable a
diez. El vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, ha
asegurado que las condiciones de “vulnerabilidad” son amplias, ya que
por ejemplo pueden acogerse a estas ayudas ciudadanos afectados por
ERTE, reducciones de jornada, caída de ingresos, etc. Además, el Gobierno
asegurará que los pequeños propietarios perciban íntegramente las
rentas, mientras que los grandes propietarios y fondos buitre deberán asumir parte impacto efectuando quitas o reestructurando el alquiler. - Prohibición de cortes de suministros:
los cortes energéticos y de agua en la vivienda habitual estarán
prohibidos para el conjunto de la población mientras esté en vigor el
estado de alarma. Se amplía también el bono social para que las personas
que queden en situación de vulnerabilidad, como trabajadores afectados
por despidos o autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad,
puedan acogerse a él. - Empleadas del hogar y trabajadores temporales:
se crea una prestación por desempleo extraordinaria para las
trabajadoras del hogar equivalente al 70% de su base de cotización. Para
los trabajadores temporales, aunque no tengan la cotización necesaria,
se aprueba una ayuda de unos 440 euros, el 80% del Iprem. - Ampliación de la moratoria de hipotecas:
Se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para
aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos
sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta ahora. También se
amplía la moratoria a los autónomos. Para compatibilizar esta nueva
moratoria con la hipotecaria, se ha procedido a ajustar el régimen de
acreditación. Así, las entidades no deben tener en cuenta la aplicación
de una posible moratoria hipotecaria a efectos de calcular si se ha
alcanzado o no el límite de la carga del 35% de los ingresos. - Autónomos: moratoria
en el pago de cotización de mayo, junio y julio durante seis meses sin
intereses; aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social
hasta el 30 de junio. - Prohibición de la publicidad del juego online:
durante el estado de alarma la publicidad de este tipo de juego quedará
limitada a un horario de 1:00 a 5:00 de la mañana, tanto en televisión,
radio y plataformas de intercambio de videos, como Youtube. - Moratoria de pago en los créditos al consumoy reembolso de viajes: Se otorga una moratoria de tres meses a los créditos al cosumo para las personas consideradas en vulnerabilidad económica, ampliable si fuera necesario. Para los
contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, cuya
ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las
medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, os
consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato
durante un plazo de 14 días. En los contratos de tracto sucesivo, se
paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a
prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.
Por su parte, en el caso de la prestación de servicios que incluyan a
varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario
podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le
entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo
podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de
alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor
podrá ejercer el derecho de reembolso. - Planes de pensiones:
los partícipes de un plan de pensiones que, como consecuencia de la
crisis del coronavirus, estén en situación de desempleo por un ERTE o de
cese de negocio, podrán rescatar sus ahorros, bajo una serie de
condiciones, con un importe máximo a disponer no superior a los salarios
dejados de percibir. - Portabilidad telefónica: los usuarios podrán volver a cambiar de compañía telefónica aprovechando el procedimiento de la poratbilidad, que permite esa posibilidad de forma gratuita y conservando el número de teléfono,
siempre que no suponga un desplazamiento de técnicos al hogar para
cualquier instalación. La medida va acompañada de la prohibición de que
las operadoras puedan subir las tarifas mientras que esté vigente el
estado de alarma. - Violencia de género: se
garantizan como servicios esenciales los servicios de atención a
víctimas de explotación sexual y se refuerza la ayuda a víctimas de
violencia machista. Fuente: BOE |
AVALES ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS POR EL COVID-19
Posted on March 26, 2020 at 7:06 AM |
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Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020,
por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea
de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos
económicos del COVID-19.
1. Establecer, de acuerdo
con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, las condiciones
aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I,
para el primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un
importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mediante
este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito,
establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero
electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los
efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán
gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos
previstos en este Acuerdo. 2. Los importes
correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la
ejecución del aval, así como los gastos de gestión y
administración del Instituto de Crédito Oficial por la
instrumentación de este aval, se atenderán desde la partida
presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital establecida al efecto y conforme a los términos
indicados en los anexos de este Acuerdo y la autorización de límites
para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el
anexo II de este acuerdo. 3. Facultar al Instituto
de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias,
a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas
incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta
línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En
aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o
para su equilibro financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá
hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración. 4.
Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que dentro de los 10
días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros
disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta
línea de avales. 5. Autorizar al Instituto de Crédito
Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real
Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución
de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y
administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la
instrumentación de esta línea de avales por cuenta del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. |
MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
Posted on March 19, 2020 at 2:01 PM |
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El Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, adopta medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19. Desarrola una serie de bloques de medidas relativas a las siguientes materias: El primer bloque de medidas está
destinado a las personas mayores, las dependientes y a las familias
vulnerables. En este apartado se amplía la protección a los suministros
de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales.
También se garantizan los servicios de telecomunicaciones para las
familias vulnerables y el derecho a la vivienda de las personas con más
dificultades. Para ello se establece una moratoria en el pago de las
cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de
especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos. El segundo bloque de medidas refuerza la
protección al empleo. Para ello el gobierno ha acordado que: (i) los
trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo,
incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de
conciliación y cuidado derivadas de esta crisis. (ii) Se establece el
teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las
circunstancias lo permitan. (iii) Se promoverán los ajustes temporales
de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes
Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES causados por la crisis del
coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores
tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no
cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa
prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la
prestación por desempleo. En caso de ERTEs, se exonerará al empresario
de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social. (iv)
Para el colectivo de autónomos se flexibilizará el acceso al cese de
actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de
dificultad económica. El tercer bloque de medidas permite
asegurar la liquidez de las empresas para que puedan mantenerse
operativas con el objetivo de que un problema de liquidez no se
convierta en un problema de solvencia. Por ello se ha aprobado la
creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de
hasta 100.000 millones de euros. El Estado será el garante de las
operaciones. Además, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000
millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles,
favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Por otro lado, las administraciones
públicas van a ayudar a sus empresas contratistas para mitigar las
consecuencias del COVID-19 en los contratos del sector público. Se va a
establecer un régimen específico de suspensión de contratos públicos,
con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de
evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de
empleo. Para apoyar el sistema productivo y
empresarial, el gobierno también reforma la normativa sobre inversiones
exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la Unión
Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores
estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus
acciones en esta situación de crisis económica. Finalmente, el gobierno moviliza recursos para desarrollar una vacuna. Fuente: BOE |
DEROGACIÓN DEL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO
Posted on March 4, 2020 at 5:53 AM |
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El Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, deroga
el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en
el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015. Fuente: BOE |
CADENA ALIMENTARIA Y PROHIBICIÓN DE VENTA A PÉRDIDA
Posted on March 4, 2020 at 5:22 AM |
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El Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de
febrero, contempla medidas urgentes para garantizar el nivel de vida,
mejorar la posición negociadora y lograr el justo reparto de los costes
generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria. Se introduce, como cláusula obligatoria
en los contratos, la indicación expresa de que el precio pactado entre
agricultores y ganaderos y su primer comprador cubre los costes de
producción, y se prohíben las actividades promocionales que induzcan a
error sobre el precio e imagen de los productos, también la destrucción
del valor a lo largo de la cadena. Asimismo se endurecen las
infracciones y se prevé la publicidad de las infracciones graves o muy
graves. En materia de fiscalidad, se introducen
modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este
impuesto de los jóvenes que reciben las ayudas a la primera instalación
en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas. En el ámbito del empleo, se reduce el
número mínimo de jornadas cotizadas (peonadas) para acceder al subsidio
por desempleo de trabajadores eventuales agrarios, y se contemplan
bonificaciones para la conversión de contratos eventuales en indefinidos
o fijos discontinuos. Fuente: BOE |
BEST LAWYERS SPAIN 2020
Posted on February 18, 2020 at 1:59 PM |
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El socio-presidente de nuestra Firma, D. Raúl González Galán, ha sido incluido en el Directorio internacional de Abogados de reconocido
prestigio BEST LAWYERS 2020. Fuente: propia |
BONIFICACIONES EN MADRID DE LAS DONACIONES Y SUCESIONES ENTRE HERMANOS O ENTRE TÍOS Y SOBRINOS
Posted on March 12, 2019 at 4:38 AM |
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El Gobierno de la Comunidad de Madrid
aprobó el 5 de diciembre de 2018, la Ley de Medidas Fiscales en
la Comunidad de Madrid, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019. La Ley contiene entre otras medidas una
rebaja y ampliación de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, así como una nueva bonificación en el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones para las transmisiones inter vivos y
mortis causa de sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer
grado por consanguineidad del causante incluidos en el Grupo III de
parentesco. La principal novedad es que, por primera vez, una Comunidad Autónoma bonifica las donaciones y sucesiones mortis causa entre hermanos (bonificación del 15%) o entre tíos y sobrinos (bonificación del 10%). Fuente: COMUNIDAD DE MADRID |
COMPLIANCE TRIBUTARIO
Posted on March 8, 2019 at 7:02 AM |
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La norma de calidad UNE 19602, relativa al compliance tributario, se publicará en los
próximos días y supondrá un punto de inflexión en la gestión del cumplimiento
de las obligaciones fiscales por parte de las empresas españolas,
independientemente de su tamaño y sector de actividad. Fuente: UNE |
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