RAÚL GONZÁLEZ GALÁN ABOGADOS

EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LA IMPUTACIÓN COMO GANANCIA PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO SIN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LA IMPUTACIÓN COMO GANANCIA PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN EL EXTRANJERO SIN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de junio de 2022, prohíbe a la Agencia Tributaria imputar como ganancia patrimonial los bienes en el extranjero sin plazo de prescripción.
La Sentencia determina que una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información.
Según la Sentencia, la Comisión Europea considera que la previsión contenida en el artículo 39.2 de la LIRPF, introduce un mecanismo manifiestamente desproporcionado de imprescriptibilidad de la potestad de regularizar las rentas de la AEAT. Razona también, que en el ámbito de la Unión Europea, existen mecanismos suficientes de cooperación administrativa para la transmisión de información fiscal.
EL ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE SER AMPLIADO EN LA APERTURA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
EL ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA NO PUEDE SER AMPLIADO EN LA APERTURA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de mayo de 2022, interpreta que la ampliación del alcance del procedimiento de comprobación limitada, junto con la notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación, es contraria a los artículos 34.1.ñ) y 137 de la LGT, y constituye causa de nulidad de la liquidación dictada, que debe calificarse como infracción sustantiva del artículo 48.1 de la Ley 39/2015 y no como mero defecto formal.
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NUEVA PLATAFORMA EUROPEA PARA RECLAMACIONES DE E-CONSUMO
Posted on January 20, 2016 at 4:43 AM |
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El Reglamento (UE) núm. 524/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 21/05/2013 sobre resolución de controversias online en materia de consumo, es, desde el 9 de Enero de 2016, aplicable a todos los Estados Miembros. Por ello, desde el pasado día 9 de Enero está operativa la nueva herramienta o plataforma de resolución extrajudicial de controversias online. Sin embargo, no será accesible para consumidores ni comerciantes hasta el próximo 15 de Febrero de 2016 a través de la URL http://ec.europa.eu/odr . Este reglamento es de aplicación tanto a E-COMMERCE como M-COMMERCE. Es decir, aplica a las transacciones nacionales o transfronterizas en línea realizadas por consumidores, así como a los casos en que el consumidor acceda a sitios web o a otro servicio de la sociedad de la información mediante un dispositivo electrónico móvil como puede ser un teléfono móvil. Fuente: PARLAMENTO EUROPEO |
REAL DECRETO 21/2014, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, EN LO RELATIVO A LA COMUNICACIÓN COMERCIAL TELEVISIVA, APROBADO POR EL REAL DECRET
Posted on January 28, 2014 at 12:39 PM |
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La Ley de emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo marco regulador de la comunicación audiovisual en su conjunto y, en especial, de la comunicación comercial como derecho reconocido a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, creando un régimen jurídico basado en la liberalización de la prestación de los servicios, teniendo en cuenta que éstos se desarrollan en un mercado plural, abierto y competitivo.
El Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, precisaba aclaración y un desarrollo más amplio para otorgar una mayor seguridad jurídica a los operadores que la realizan.
La puesta en práctica de dicho reglamento ha demostrado la necesidad de modificar determinados aspectos del mismo a fin de adecuar con mayor exactitud la normativa española a la normativa europea.
Las modificaciones que se establecen afectan fundamentalmente a la regulación de las telepromociones para diferenciarlas claramente de los mensajes publicitarios. Asimismo, se regula el emplazamiento de productos, todo ello con la finalidad de proporcionar mayor seguridad jurídica a los agentes implicados.
Con el objetivo de promocionar también la producción audiovisual europea se permite que los prestadores obligados a la financiación anticipada de la producción de obras europeas puedan difundir espacios en determinadas condiciones en los que, refiriéndose al cumplimiento de esta obligación, se ponga de manifiesto el apoyo a la cultura europea a través de la producción audiovisual de obras en las que hayan participado en su financiación, sin que dichos espacios tengan un carácter publicitario. Como consecuencia de esta medida, dejan de considerarse autopromociones computables la emisión de mensajes promocionales o avances de películas europeas de estreno en las que el prestador del servicio de comunicación audiovisual hubiera participado en su financiación anticipada. Fuente: BOE |
LIMITES BASICOS PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON REDES ELECTRONICAS
Posted on September 26, 2011 at 7:36 AM |
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Se fijan los límites básicos en los que se deben mover las administraciones públicas que exploten redes de comunicaciones electrónicas. Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de septiembre de 2011. Nº Recurso: 180/2010. Fuente: JURISPRUDENCIA AUDIENCIA NACIONAL |
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